NOBOA DISPONE DIFERIMIENTO DE CRÉDITOS POR AFECTACIONES DEL FENÓMENO DE EL NIÑO
El presidente de la República, Daniel Noboa, emitió el Decreto Ejecutivo 529, mediante el cual se establece la posibilidad de diferir temporalmente las obligaciones crediticias de las personas afectadas por el fenómeno de El Niño.
La medida contempla a las entidades financieras públicas y privadas, así como a las del sector popular y solidario. El diferimiento podrá ser de hasta 90 días y podrá solicitarlo el cliente o ser propuesto por la propia institución financiera, siempre que exista la aceptación expresa del deudor.
Durante el período de diferimiento no se generarán intereses por mora, gastos, recargos ni multas. Además, las cuotas que se aplacen podrán trasladarse al final de la tabla de amortización del crédito.
¿QUÉ SIGNIFICA ESTO EN PALABRAS SENCILLAS?
Significa que si una persona tiene un préstamo y ha resultado afectada económicamente por el fenómeno de El Niño, podría solicitar a su banco o cooperativa que le dé más tiempo para pagar sus cuotas, hasta por 90 días.
Por ejemplo, si una persona debe pagar una cuota mensual de su préstamo, pero perdió sus ingresos o sufrió daños en su vivienda, negocio o producción por las inundaciones, podría acogerse a este mecanismo para aplazar temporalmente ese pago.
Durante ese tiempo no se le cobrarán multas ni intereses por atrasarse. Las cuotas pendientes podrán trasladarse al final del préstamo, por lo que el cliente tendría más tiempo para cumplir con sus obligaciones.
IMPORTANTE: Esto no significa que la deuda desaparezca ni que el préstamo sea perdonado. La persona tendrá que pagar las cuotas diferidas posteriormente, conforme al mecanismo acordado con la entidad financiera. Tampoco significa que el beneficio se aplique automáticamente a todos los deudores.

